viernes 5 de julio de 2024

Elecciones

“Debate totalmente cerrado”, Procuraduría desahucia repostulación de Evo Morales en 2025

“Totalmente cerrado y el análisis es eminentemente técnico y jurídico y no es porque lo dice la Procuraduría. Reitero, ya lo dijo primero la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una opinión consultiva que, le cueste a quien le cueste, tiene carácter vinculante", afirmó el procurador César Siles.
Fotografía de archivo tomada del diario El Alteño
Fotografía de archivo tomada del diario El Alteño
miércoles 22 de mayo de 2024

Cinco años después de su fallido intento por prorrogarse en el poder amparado en un fallo constitucional que en 2021 fue desmoronado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), el expresidente Evo Morales recibió un nuevo revés en sus afanes prorroguistas, esta vez desde la Procuraduría General del Estado (PGE).

 La PGE emitió un documento jurídico que ratifica que en el país no está permitida la reelección “indefinida” y que rige la disposición constitucional que únicamente permite una reelección continua o discontinua del Jefe de Estado y del Vicepresidente.

Con esta interpretación, Morales, quien presidió Bolivia durante tres periodos constitucionales, desde 2006 hasta 2019, ya no podría postularse en las elecciones generales de 2025, aunque sus bases lo hayan proclamado una y otra vez como candidato por el Movimiento Al Socialismo (MAS).

La mañana de este miércoles, durante una entrevista en el programa El Mañanero, que se transmite por la Red UNO, el procurador César Siles explicó que la opinión procuradurial emitida al respecto recoge la opinión consultiva 028/2021 de la Corte IDH, en la que se estableció que la reelección indefinida no es un derecho humano, tal como sostuvo el fallo constitucional que utilizó Morales para postularse a una cuarta reelección en los comicios de 2019.

Además, ratificó la vigencia la sentencia constitucional 1010/2023 que dejó sin efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 084/2017 con la que Morales se repostuló hace cinco años.

“Ambas cerraron el debate, ambas determinaron que en Bolivia constitucionalmente únicamente se puede acudir a una reelección, ya sea continua o discontinua, puesto que la reelección no es un derecho humano”, aseveró.

Ayer, tras enterarse de esta opinión procuradurial, dirigentes y legisladores de la denominada línea “evista” del MAS rechazaron esa postura y ratificaron que Morales será candidato en 2025 porque en el país no se aplican decisiones internacionales. “En nuestro país no deciden fallos internacionales qué es lo que debemos hacer internamente en base a la Constitución Política del Estado, dijo, por ejemplo, el senador Leonardo Loza.

Siles, en respuesta, reiteró que el debate se encuentra cerrado en este asunto y recordó que, al haber firmado Bolivia  el Pacto de San José, las decisiones de la Corte IDH llegan a formar parte del bloque de constitucionalidad.

“Totalmente cerrado y el análisis es eminentemente técnico y jurídico y no es porque lo dice la Procuraduría. Reitero, ya lo dijo primero la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una opinión consultiva que, le cueste a quien le cueste, tiene carácter vinculante, es parte del bloque de constitucionalidad. Nosotros somos parte del Pacto de San José de Costa Rica como Estado y como Estado tenemos que cumplir las opiniones consultivas”, sentenció.

Además, dijo que el Tribunal Constitucional Plurinacional ratificó esa decisión, por lo que “no hay nada que debatir técnica ni jurídicamente”.

El parágrafo 2 del artículo 410 de la CPE establece que los tratados internacionales están por encima de otras normativas, excepto la propia CPE. Aquí la cita referida:

“II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

  1. Constitución Política del Estado.
  2. Los tratados internacionales.
  3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación

departamental, municipal e indígena.

  1. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes