viernes 5 de julio de 2024

Asamblea Legislativa

Choquehuanca pide al TCP pronunciarse sobre la validez de los actos realizados en la sesión el pasado jueves

El actual presidente del Estado en ejercicio mediante una nota espera la aclaración para ver como actuar respecto a las decisiones tomadas.
El vicepresidente del Estado, David choquehuanca Foto: vicepresidencia
El vicepresidente del Estado, David choquehuanca Foto: vicepresidencia

El vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y actual presidente en ejercicio, David Choquehuanca, que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitir un pronunciamiento jurisdiccional que permita tener certeza jurídica sobre la validez de los actos realizados por la Asamblea Legislativa Plurinacional el pasado jueves en la sesión que fue convocada por el senador Andrónico Rodríguez.

Esto según explica la nota es para ver las gestiones que corresponden si es que son validas las decisiones y en “caso contrario se proceda a la devolución para reencausar el procedimiento legislativo”.

“Agradeceré   que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ejercicio de las atribuciones constitucionales que le asiste, emita un pronunciamiento jurisdiccional que permita tener certeza jurídica sobre la validez de esos actos legislativos para que se imprima la gestión que corresponda o, en su defecto, disponga se devuelvan esas comunicaciones para rencausar el procedimiento legislativo que corresponda”, dice la nota firmada por Choquehuanca.

La misiva dirigida al presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, Paul Enrique Franco Zamora se divide en dos partes para una explicación mejor del caso y así pueda entenderse el pedido del presidente de Estado. La primera es “de la suspensión de la competencia del presidente de la Cámara de Senadores en el caso concreto”, mientras que la segunda es “Incumplimiento y reproducción del contenido normativo de un proyecto de ley que ya fue declarado inconstitucional”.

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En la primera parte recuerda que este tribunal emitió el Auto Constitucional 0254/2024-CA, de 6 de junio de 2024, dentro de un Recurso Directo de Nulidad, presentado por el Diputado Juan José Jauregui, demandando la nulidad de la Convocatoria a la Séptima Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional para el día 6 de junio de 2024.

Detalla que este Auto constitucional fue admitido y que “por Secretaría General se efectuó la citación del Senador Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para que de manera inmediata remita los antecedentes relativos al caso en concreto a este Tribunal”.

Aclara que “la suspensión de la competencia del presidente de la Cámara de Senadores, desde el momento de la notificación con relación a cualquier actuación -de la naturaleza que sea- emergente de la Convocatoria objeto de este recurso, debiendo tener presente que será nulo de pleno derecho todo acto o disposición que se realice o emita con posterioridad por parte de la autoridad recurrida, en el caso concreto, de conformidad a lo previsto por el art. 147 del Código Procesal Constitucional”.

Mientras que en la segunda parte asegura que, “el contenido específico del Proyecto de Ley Nº 075/2023-2024 debe ser analizado en el contexto de la obligación del Órgano Legislativo y sus miembros de cumplir con lo resuelto en la Declaración Constitucional Plurinacional Nº 0049/2023, de 11 de diciembre de 2023, como lo determinan los artículos 203 de la Constitución Política del Estado y 1 15 del Código Procesal Constitucional”.

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Por lo que según la misiva “el incumplimiento de estas disposiciones representa una violación a la eficacia de las decisiones judiciales y al principio del Estado Constitucional de Derecho, siendo un imperativo fundamental de la administración de justicia constitucional que sus fallos sean cumplidos por ser de orden público y por depender de ello la supremacía constitucional, así como el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales”.

Choquehuanca pide que la atención de esta nota enviada “sea considerando los plazos que se pretende imprimir, conforme el Art. 163 de la Constitución Política del Estado”.