viernes 5 de julio de 2024

Recurso

Reportan que resolución del TCP sobre la nulidad de la sesión de Andrónico aguarda firmas, Jáuregui no fue notificado

En la solicitud, el diputado del ala "arcista", Juan José Jauregui, acusó al senador Andrónico Rodríguez, asambleísta del bloque “evista” del oficialismo, de usurpar funciones.
Asambleístas sesionaron en penumbras el pasado 6 de junio. Foto: APG
Asambleístas sesionaron en penumbras el pasado 6 de junio. Foto: APG

La resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la nulidad de la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) dirigida por Andrónico Rodríguez el pasado 6 de junio se encuentra en proceso de firmas. En esa oportunidad, los legisladores aprobaron el cese de las funciones de los magistrados autoprorrogados, además de otras normas.

En horas de la tarde, Coreo del Sur, informó: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación del art. 147 del Código Procesal Constitucional, evidencia en el trámite del presente recurso de nulidad, la existencia de una nulidad procesal por su origen; en consecuencia, resultan nulos de pleno derecho todos los actos legislativos, efectuadas por la autoridad recurrida, Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con posterioridad a su notificación con el AC0254/2024 CA de 6 de junio”, dice el Por Tanto de esa resolución, documento al que tuvo acceso ese matutino.

El recurso directo de nulidad fue interpuesto por el diputado “arcista” del Movimiento Al Socialismo (MAS), Juan José Jáuregui, antes de que se lleve a cabo dicha sesión, hoy anulada.

En la solicitud, el diputado Jáuregui acusó a Rodríguez, asambleísta del bloque “evista” del oficialismo de usurpar funciones porque, según dijo, se declaró presidente de la Asamblea.

El mismo día de la sesión, el TCP notificó a Rodríguez; sin embargo, él decidió proseguir con la Asamblea, en la que se aprobó el proyecto de Ley 075 que suspende las funciones a los magistrados autoprorrogados, así también un crédito internacional y un Decreto Supremo de indulto a privados de libertad.

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El artículo 147 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone la suspensión de las competencias de la autoridad demandada una vez admitido el RDN. “Desde el momento de la notificación con el Recurso Directo de Nulidad (RDN) queda suspendida la competencia de la autoridad recurrida con relación al caso concreto. Será nula de pleno derecho toda disposición que se dicte con posterioridad”, señala.

Entre tanto, Jauregui, en contacto con Cadena A, manifestó que él no fue notificado con dicha resolución, por tanto, consideró que no se emitió todavía.

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Este jueves 20 de junio se cumplen los 10 días hábiles que tiene el  Ejecutivo para promulgar las normas aprobadas en esa sesión polémica, o para remitir a la Asamblea con observaciones. Sin embargo, ninguna de las opciones sucedió.

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